TITULO VI. Régimen de las participaciones significativas
Disposición adicional octava.
**(Párrafo primero derogado)**
El Banco de España enviará anualmente a las Cortes una Memoria de las actuaciones que hayan dado lugar a sanciones muy graves y a intervenciones o sustituciones a que se refiere el título III de esta Ley.
> <small>Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 13/1994, de 1 de junio. [Ref. BOE-A-1994-12553](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-12553)</small>
Texto oficial de Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (BOE-A-1988-18845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional octava. — Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito · BOE Fácil