CAPÍTULO II. Régimen jurídico de la producción · Sección 1.ª Autorizaciones
Artículo 11. Contenido del estudio.
El estudio a que se refiere el articulo anterior tendrá, al menos, el contenido siguiente:
a) Memoria de la actividad industrial, haciendo una declaración detallada de los procesos generadores de los residuos, cantidad. composición, características fisico-químicas y código de identificación de los mismos, según se especifica en el anexo 1.
b) Descripción de los agrupamientos, pretratamientos y tratamientos «in sito» previstos.
c) Destino final de los residuos. con descripción de los sistemas de almacenamiento y recogida, transporte. tratamiento, recuperación y eliminación previstos.
d) Plano de la implantación de la instalación prevista, sobre cartografía a escala 1:5.000 con descripción del entorno.
e) Plano de parcela a escala 1:500 en e! que se representen las instalaciones proyectadas.
f) Justificación de la adopción de las medidas de seguridad exigidas para la actividad, y de aquellas otras exigidas en la vigente legislación sobre protección civil.
Texto oficial de Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE-A-1988-18848). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Contenido del estudio. — Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos · BOE Fácil