CAPÍTULO II. Régimen jurídico de la producción · Sección 2.ª Obligaciones de los productores
Artículo 21. Otras obligaciones del productor.
Serán también obligaciones del productor:
1. Cumplimentar los documentos de control y seguimiento de los residuos tóxicos y peligrosos desde el lugar de producción hasta los centros de recogida, tratamiento o eliminación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35.
2. Comunicar, de forma inmediata, al Organo competente, de la Comunidad, Autónoma en cuyo territorio esté ubicada la instalación productora, y por su mediación a la Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos tóxicos y peligrosos, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven del cumplimiento del artículo 5 del presente Reglamento.
3. No entregar residuos tóxicos y peligrosos a un transportista que no reúna los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de productos.
###### Artículos 16 a 21.
**(Derogados)**.
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3715#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3715).</small>
Texto oficial de Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE-A-1988-18848). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.