CAPÍTULO III. Régimen jurídico de la gestión · Sección 1.ª Autorizaciones
Artículo 30. Vigencia de la autorización.
Las autorizaciones se concederán por un período de cinco años, pasado el cual se renovarán automáticamente por períodos sucesivos de otros cinco años. La autoridad competente realizará las visitas de inspección que estime necesarias para comprobar que en todo momento se cumplen los requisitos para el mantenimiento de la autorización; en caso de que no fuera así se podrá suspender la autorización y se propondrán las medidas a adoptar o, en su caso, se podrá revocar la autorización.
> <small>Se modifica por el art. 7.4 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037).</small>
###### Artículos 29 y 30.
**(Derogados)**.
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3715#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3715).</small>
Texto oficial de Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE-A-1988-18848). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.