CAPÍTULO V. Responsabilidades, infracciones y sanciones
Artículo 49. Circunstancias agravantes.
Se considerarán como circunstancias que agravan la responsabilidad el grado de incidencia en la salud humana, recursos naturales y medio ambiente, la reincidencia, la intencionalidad y el riesgo objetivo de contaminación grave del agua. aire, suelo, subsuelo, fauna o flora.
###### Artículos 46 a 49.
**(Derogados)**.
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3715#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3715).</small>
Texto oficial de Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE-A-1988-18848). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. Circunstancias agravantes. — Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos · BOE Fácil