CAPÍTULO V. Responsabilidades, infracciones y sanciones
Artículo 52. Obligación de reponer.
1. Los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de los daños producidos, que podrá comprender la retirada de residuos, la destrucción o demolición de obras o Instalaciones y, en general, la ejecución de cuantos trabajos sean precisos para tal finalidad prioritaria, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.
2. El responsable de las infracciones debe indemnizar por los daños y perjuicios causados.
Texto oficial de Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE-A-1988-18848). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. Obligación de reponer. — Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos · BOE Fácil