CAPÍTULO V. Responsabilidades, infracciones y sanciones
Artículo 55. Ejecución subsidiaria.
1. Si el infractor no cumpliera sus obligaciones de restauración del medio ambiente y de recogida y tratamiento de los residuos tóxicos abandonados, habiendo sido requerido a tal fin por el órgano sancionador, éste ordenará la ejecución subsidiaria.
2. No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente.
3. La ejecución subsidiaria se hará por cuenta de los responsables, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y demás indemnizaciones a que hubiere lugar.
###### Artículos 52 a 55.
**(Derogados)**.
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3715#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3715).</small>
Texto oficial de Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE-A-1988-18848). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.