Norma sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta Norma General se entiende por:
1. Recipiente: Todo receptáculo rígido que contenga productos alimenticios de modo que puede alterarse su contenido por carecer de cerramiento. Estos productos alimenticios son frescos y se venderán al comprador final por piezas o por peso y no como una sola unidad de venta.
2. Utilizador: Es la persona física o jurídica que acondiciona los alimentos frescos perecederos en los recipientes.
Texto oficial de Real Decreto 888/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba la norma general sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos (BOE-A-1988-19396). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.