En el caso de los títulos que deban ser expedidos en virtud de estudios realizados en los Centros a los que se refieren los capítulos II y III del Real Decreto 564/1987, de 15 de abril, por el que se regula la acción educativa en el exterior, las funciones que la presente Orden atribuye a las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia serán desempeñadas por el Servicio de Títulos de la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones. Los plazos de remisión de las propuestas correspondientes, por parte de los Centros, se acomodarán a las características propias de sus respectivos calendarios escolares.
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 224, de 17 de diciembre de 1988. [Ref. BOE-A-1988-21774](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-21774)</small>
Texto oficial de Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas (BOE-A-1988-20875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.