Con objeto de hacer posible la adopción, por parte de las autoridades respectivas de las Comunidades Autónomas, de la decisión relativa a la expedición de títulos, diplomas y certificados en texto bilingüe, a que se refiere el número noveno de la presente Orden, y con objeto asimismo de permitir la introducción de las modificaciones precisas en el procedimiento informático y la concreción del texto que deba fijarse para los mismos, la expedición de títulos, diplomas y certificados en texto bilingüe comenzará a producirse con respecto a los que se obtengan al término del curso académico 1988-1989.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogados la Orden de 17 de noviembre de 1982 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), los números primero al sexto, ambos inclusive, y diez de la Orden de 2 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 12), el número sexto de la Orden de 15 de enero de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 24) y cuantas disposiciones de igual o de inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Texto oficial de Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas (BOE-A-1988-20875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.