TÍTULO II. De la planificación hidrológica · CAPÍTULO III. De la elaboración, aprobación y revisión de los Planes Hidrológicos · Sección 7.ª Seguimiento y revisión de los Planes Hidrológicos
Artículo 113.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2007-13182](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-13182)</small>
> <small>Se suprimen las menciones a los Delegados del Gobierno en las Adminsitraciones Hidráulicas de las Comunidades Autónomas, según establece la disposición adicional 1 del Real Decreto 11/1992, de 14 de febrero. [Ref. BOE-A-1992-4037](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-4037)</small>
Texto oficial de Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas (BOE-A-1988-20883). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.