TÍTULO I. De la Administración Pública del Agua · CAPÍTULO II. Observatorio de la gestión del agua en España y Sello de gestión transparente del agua · Sección 2.ª Sello de gestión transparente del agua
Artículo 13. El Sello de gestión transparente del agua.
1. Se crea y se regula el Sello de gestión transparente del agua, como un distintivo público que se concederá, a quienes cumplan con los objetivos de transparencia de la información y buena gestión del agua en el ámbito de sus competencias.
2. El otorgamiento del Sello corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, y a los órganos que determinen las Comunidades Autónomas en el ámbito de las de demarcaciones hidrográficas intracomunitarias.
3. El Sello se representará con el logotipo que se diseñe en la orden que regule su concesión.
> <small>Se añade por la disposición final 2.5 del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2024-21701#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-21701)</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1383/2009, de 28 de agosto. [Ref. BOE-A-2009-13929#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-13929)</small>
> <small>Se modifica la letra b) por el art. 1 del Real Decreto 439/1994, de 11 de marzo. [Ref. BOE-A-1994-7652](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-7652)</small>
Texto oficial de Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas (BOE-A-1988-20883). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.