TÍTULO I. De la Administración Pública del Agua · CAPÍTULO III. De los Organismos de cuenca · Sección 2.ª Órganos de gobierno y administración · Subsección 2.ª Órganos de gobierno
Artículo 30.
La designación de los diversos Vocales de la Junta de Gobierno se efectuará del modo siguiente:
a) Los Vocales por la Administración del Estado serán designados por el Ministro del Departamento que representen.
b) Los Vocales representantes de las Comunidades Autónomas serán designados por el órgano autonómico competente al efecto.
c) Los Vocales representantes de los usuarios serán elegidos de entre los miembros de la Asamblea de Usuarios, por los representantes en la misma de cada uno de los diversos usos del agua.
Texto oficial de Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas (BOE-A-1988-20883). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.