TÍTULO I. De la Administración Pública del Agua · CAPÍTULO III. De los Organismos de cuenca · Sección 2.ª Órganos de gobierno y administración · Subsección 2.ª Órganos de gobierno
Artículo 34.
Los actos y acuerdos de los Órganos colegiados del Organismo de cuenca que puedan constituir infracción de leyes o no se ajusten a la planificación hidrológica podrán ser impugnados por el Presidente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La impugnación producirá la suspensión del acto o acuerdo, pero el Tribunal deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a treinta días. El procedimiento será el establecido en el artículo 118 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículo 28.2 de la LA).
Texto oficial de Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas (BOE-A-1988-20883). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.