TÍTULO I. De la Administración Pública del Agua · CAPÍTULO III. De los Organismos de cuenca · Sección 2.ª Órganos de gobierno y administración · Subsección 3.ª Órganos de gestión en régimen de participación
Artículo 37.
Compete a la Asamblea de Usuarios:
a) Conocer las cuestiones que se susciten entre dos o más Juntas de Explotación y proponer al Presidente las oportunas resoluciones.
b) Entender y debatir, en su caso, aquellos asuntos que el Presidente considere oportuno presentar y, de manera especial, la Memoria anual de actividades del Organismo.
c) Informar los presupuestos anuales de ingresos y gastos de las Juntas de Explotación.
d) Proponer los representantes de los usuarios en la Comisión de Desembalse, según lo previsto en el artículo 47.2.
Texto oficial de Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas (BOE-A-1988-20883). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.