orden · BOE-A-1988-21103
Orden de 31 de agosto de 1988 sobre aprobación de un modelo plurilingüe de certificado de diversidad de apellidos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 8/9/1988
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Justicia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden aprueba el modelo plurilingüe del certificado de diversidad de apellidos, previsto en el Convenio de La Haya de 1982, que permite acreditar que una persona designada con apellidos distintos según las leyes de distintos países es en realidad la misma persona, un problema frecuente entre españoles nacidos o residentes en el extranjero.
A quién afecta: Españoles nacidos en el extranjero o residentes habituales fuera de España cuyos apellidos varían según la legislación del país de que se trate.
- El certificado resuelve los problemas de identificación de personas designadas con apellidos distintos por aplicárseles legislaciones diferentes, algo frecuente entre españoles nacidos o residentes en el extranjero.
- Antes de expedir el certificado, debe extenderse una anotación marginal en la inscripción de nacimiento del interesado, conforme al artículo 38.3 de la Ley del Registro Civil.
- El certificado debe solicitarse ante el Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento de la persona; si se solicita en otro Registro Civil español, este se limita a remitir la solicitud al del nacimiento.
- El certificado debe ajustarse al modelo plurilingüe que figura como anexo de la orden, conforme al Convenio de La Haya de 8 de septiembre de 1982.
¿Para qué sirve el certificado de diversidad de apellidos?
Para acreditar que una persona a la que distintas legislaciones designan con apellidos diferentes es, en realidad, la misma persona, evitando problemas de identificación en trámites internacionales.
¿Dónde debe solicitarse este certificado?
En el Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento del interesado; si se solicita en otro Registro Civil español, este remitirá la petición al del nacimiento.
¿Qué debe hacerse antes de expedir el certificado?
Extender una anotación marginal en la inscripción de nacimiento del interesado, conforme al artículo 38.3 de la Ley del Registro Civil.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
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- Cita a: Ley del Registro Civil (1 menciones)
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