La tramitación de todos los asuntos relativos a la Orden Civil de Alfonso X el Sabio corresponderá a la Oficialía Mayor, unidad administrativa a quien corresponden las competencias relativas al protocolo y Cancillería de las órdenes y Condecoraciones del Departamento.
###### Disposición transitoria.
La categoría de Banda de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio, concedida con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, permanece equiparada a la Gran que resulte necesario modificar, en su virtud, el diploma extendido en su día.
De modo análogo, la Cruz de Caballero y el Lazo de Dama se equiparan a la categoría de Cruz, a partir de la aplicación de este Real Decreto.
La supresión de categorías que se lleva acabo por medio del presente Real Decreto no afecta al derecho a seguir ostentando las insignias correspondientes a las condecoraciones extinguidas.
Salvo lo determinado en los párrafos precedentes, el presente Real Decreto no afectará a las concesiones efectuadas antes de su vigencia.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las disposiciones siguientes reguladoras de la Orden de Alfonso X el Sabio: Decreto de enero de 1944 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero); de 14 de abril de 1945 («Boletín Oficial del Estado» del 20), con excepción de su artículo 7.°; Decreto de 11 de agosto de 1953 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de septiembre); Decreto de 10 de agosto de 1955 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de septiembre), así como las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 954/1988, de 2 de septiembre, por el que se regula la Orden Civil de Alfonso X el Sabio (BOE-A-1988-21104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Real Decreto 954/1988, de 2 de septiembre, por el que se regula la Orden Civil de Alfonso X el Sabio · BOE Fácil