1. Las características de las distintas categorías de la Orden de Alfonso X el Sabio serán las establecidas por el artículo 7.° del Decreto de 14 de abril de 1945.
2. Las personalidades distinguidas con el Collar y la Gran Cruz de la Orden de Alfonso X el Sabio tendrán tratamiento de excelentísimo señor o señora. La Encomienda con Placa supondrá para sus poseedores el tratamiento de ilustrísimo señor o señora.
3. Las personas condecoradas con la Gran Cruz, Encomienda con Placa, Encomienda y Cruz, y las Entidades distinguidas con las categorías de Corbata y Placa de Honor remitirán cada cinco años a la Oficialía Mayor escrito con actualización de sus datos personales y profesionales, a efectos de su constancia en el Registro de la Cancillería de la Orden.
Texto oficial de Real Decreto 954/1988, de 2 de septiembre, por el que se regula la Orden Civil de Alfonso X el Sabio (BOE-A-1988-21104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Real Decreto 954/1988, de 2 de septiembre, por el que se regula la Orden Civil de Alfonso X el Sabio · BOE Fácil