Uno. Las enseñanzas de la Escuela se impartirán, dentro de los Departamentos ya indicados, con arreglo a los planes de estudio, calendario, horario y profesorado que la Dirección de la Escuela establezca, en el marco del plan de actividades aprobado por la Junta de Gobierno.
Dos. Los planes de estudio abarcarán materias jurídicas, políticas, históricas, económicas, culturales, lingüísticas, y, en general, las relaciones internacionales, así como las funciones diplomática y consular.
Texto oficial de Orden de 5 de octubre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela Diplomática (BOE-A-1988-24046). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Orden de 5 de octubre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela Diplomática · BOE Fácil