Los alumnos candidatos a la Carrera Diplomática realizarán, al final del curso de formación de la Escuela, las pruebas que se determinen. El resultado y las calificaciones serán elevadas por el Director de la Escuela al Secretario de Estado para la Administración Pública, a través del Subsecretario de Asuntos Exteriores, a fin de que los que hubieran superado las pruebas finales sean nombrados funcionarios de Carrera.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258 de 27 de octubre de 1988. [Ref. BOE-A-1988-24881](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-24881)</small>
Texto oficial de Orden de 5 de octubre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela Diplomática (BOE-A-1988-24046). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Orden de 5 de octubre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela Diplomática · BOE Fácil