Uno. Al Departamento de Acción Cultural corresponde:
1.° La organización de conferencias, la acción de información y difusión de las tareas propias de la Escuela, así como sus publicaciones.
2.° La gestión de becas para alumnos españoles y extranjeros, así como las relaciones e intercambio con otros Centros, de España o de otros países, homólogos a la Escuela Diplomática.
3.° La organización de cursos de lenguas extranjeras.
4.° La organización de viajes y visitas relacionadas con las actividades de la Escuela de carácter cultural.
Dos. Este Departamento dispondrá de un aula de cultura para la celebración de conferencias y cursos.
Texto oficial de Orden de 5 de octubre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela Diplomática (BOE-A-1988-24046). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Orden de 5 de octubre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela Diplomática · BOE Fácil