En los productos sujetos a esta Reglamentación Técnico-Sanitaria no se permite el empleo de ningún otro ingrediente, salvo en la fabricación de café torrefacto y los extractos en pasta y en líquido.
En el caso de cafés torrefactos, se empleará sacarosa o glucosa, que cumplirán las exigencias de la Reglamentación Técnico-Sanitaria correspondiente.
En los extractos en pasta contemplados en los epígrafes 3.10 y 3.11 se empleará agua potable.
En los extractos líquidos contemplados en los epígrafes 3.12 y 3.13 se empleará igualmente agua potable y se podrá utilizar sacarosa u otros azúcares permitidos por la legislación vigente.
Se prohíbe expresamente la utilización de cualquier aditivo.
> <small>Se modifica el párrafo segundo por el art. único.7 del Real Decreto 1372/1997, de 29 de agosto. [Ref. BOE-A-1997-19498](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-19498).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café (BOE-A-1988-24183). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.