Se faculta al Gobierno para que, en relación con las actividades previstas en esta Ley con referencia a los observatorios del consorcio público Instituto de Astrofísica de Canarias, determine las limitaciones concretas a establecer en el alumbrado de exteriores, el flujo de energía radioeléctrica de las emisoras y los niveles máximos de contaminación permitidos, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Unión Astronómica Internacional.
Texto oficial de Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias (BOE-A-1988-25332). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias · BOE Fácil