El Instituto de Astrofísica de Canarias, con sujeción a las limitaciones establecidas en la presente Ley y en el Reglamento que la desarrolle, emitirá informe preceptivo en todos los expedientes de solicitud de licencia que se indican a continuación:
a) Instalaciones de alumbrado exterior.
b) Emisoras radioeléctricas con potencia emisora superior a 250 vatios.
c) Establecimiento de industrias, actividades o servicios que hayan de situarse por encima de los 1.500 metros de altitud.
Texto oficial de Ley del Cielo de Canarias (BOE-A-1988-25332). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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