TÍTULO VIII. Competencias, responsabilidades y régimen sancionador
Artículo 23. Régimen sancionador.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por el art. 45 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
###### Arts. 22 y 23.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por el art. 45 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa (BOE-A-1988-25809). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Régimen sancionador. — Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa · BOE Fácil