TÍTULO III. De la contratación publicitaria · CAPÍTULO II. De los contratos publicitarios · Sección 2.ª Contrato de difusión publicitaria
Artículo 19.
Salvo caso de fuerza mayor, cuando el medio no difunda la publicidad, el anunciante o a la agencia podrán optar entre exigir una difusión posterior en las mismas condiciones pactadas o denunciar el contrato con devolución de lo pagado por la publicidad no difundida. En ambos casos, el medio deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
Si la falta de difusión fuera imputable al anunciante o a la agencia, el responsable vendrá obligado a indemnizar al medio y a satisfacerle íntegramente el precio, salvo que el medio haya ocupado total o parcialmente con otra publicidad las unidades de tiempo o espacio contratadas.
> <small>Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-21162](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-21162)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 21.</small>
Texto oficial de Ley General de Publicidad (BOE-A-1988-26156). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Ley General de Publicidad · BOE Fácil