A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
– Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
– Destinatarios: Las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que éste alcance.
Texto oficial de Ley General de Publicidad (BOE-A-1988-26156). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Ley General de Publicidad · BOE Fácil