TÍTULO IV. De la acción de cesación y rectificación y de los procedimientos
Artículo 33.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2.12 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. [Ref. BOE-A-2000-323](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-323)</small>
DISPOSICIÓN ADICIONAL
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-21162](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-21162)</small>
> <small>Se añade por la disposición adicional 6.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-21760](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21760)</small>
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las normas que regulan la publicidad de los productos a que se refiere el artículo 8 conservarán su vigencia hasta tanto no se proceda a su modificación para adaptarlas a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ley 61/1964, de 11 de junio, por lo que se aprueba el Estatuto de la Publicidad, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid a 11 de noviembre de 1988.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Ley General de Publicidad (BOE-A-1988-26156). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Ley General de Publicidad · BOE Fácil