TÍTULO III. De la contratación publicitaria · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 8.
A lo efectos de esta Ley:
– Es anunciante la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad.
– Son agencias de publicidad las personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente y de manera organizada a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad por cuenta de un anunciante.
Tendrán la consideración de medios de publicidad las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que, de manera habitual y organizada, se dediquen a la difusión de publicidad a través de los soportes o medios de comunicación social cuya titularidad ostenten.
> <small>Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-21162](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-21162)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 10.</small>
> <small>Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-21261](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21261)</small>
Texto oficial de Ley General de Publicidad (BOE-A-1988-26156). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Ley General de Publicidad · BOE Fácil