Artículo 6. Aeronaves de construcción total o parcialmente nacional.
6.1 Requisitos a cumplimentar para solicitar su certificacion: Los requisitos necesarios para las aeronaves clasificadas en el artículo 4 como de construcción nacional y diseño original serán:
a) Acta de constitución de la Sociedad y Cédula de Identificación Fiscal o documento nacional de identidad si se trata de personas físicas.
b) Relación de medios industriales y humanos, y su estructuración.
c) Localización del inmueble destinado a la construcción, y su disposición.
Para las aeronaves clasificadas en el artículo 4 como de construcción nacional bajo licencia, patente o cesión de derechos de construcción, será necesario presentar, ademas de lo anterior, el documento acreditativo de la cesión de derechos, patente o licencia de fabricación, otorgada por el constructor original.
6.2 Documentación técnica a presentar de cada modelo para el que se solicite la certificación: Los documentos mínimos a presentar serán los siguientes:
a) Los indicados en el apartado 5.2, epígrafes a), b), c), d), e) y f).
b) Si se trata de un diseño totalmente nacional, proyecto del prototipo firmado por un Ingeniero Aeronáutico, inscrito en el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, con su correspondiente visado.
A la vista de la documentación presentada, la Dirección General de Aviación Civil autorizará o denegará la construcción del prototipo, pudiendo a tal fin solicitar la información complementaria que considere necesaria.
6.3 Control técnico: El control técnico será llevado a cabo por el personal Inspector del Servicio de Material de Transporte Aéreo de la Dirección General de Aviación Civil.
El interesado pondrá a disposición de dicho personal Inspector, un ejemplar del modelo a certificar, para realizar las pruebas que se especifican posteriormente.
6.4 Pruebas estáticas del prototipo: Se realizarán las pruebas estáticas conforme a lo establecido en el apartado 5.4.
6.5 Pruebas de vuelo: Se realizarán conforme a lo expuesto en el apartado 5.5.
Texto oficial de Orden de 14 de noviembre de 1988 por la que se establecen los requisitos de aeronavegabilidad para las Aeronaves Ultraligeras Motorizadas (ULM) (BOE-A-1988-26623). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.