1. La Orden consta de una Medalla y de una Placa de Honor, cuyo diseño y características se establecerán en el reglamento de aquélla.
2. El cargo de Canciller de la Orden será desempeñado por el Ministro de la Presidencia, y corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia el ejercicio de la Secretaría de la Orden. A esta última corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de condecoraciones de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos procedimientos, quedando facultada para interesar los informes que estime convenientes en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1375/2003, de 7 de noviembre. [Ref. BOE-A-2003-20837](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-20837).</small>
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
Se autoriza al Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno para dictar el Reglamento de la Orden y cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
###### Segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 18 de noviembre de 1988.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,**
**VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ**
Texto oficial de Real Decreto 1385/1988, de 18 de noviembre, por el que se crea la Orden del Mérito Constitucional (BOE-A-1988-26928). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.