orden · BOE-A-1988-27025
Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 23/11/1988
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional, la condecoración civil que premia a personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que hayan realizado actividades relevantes al servicio de la Constitución de 1978 y de sus valores y principios.
A quién afecta: Personas físicas o jurídicas propuestas para ingresar en la Orden del Mérito Constitucional, y las instituciones que pueden proponer su concesión.
- La Orden del Mérito Constitucional premia actividades relevantes al servicio de la Constitución española, y puede concederse a personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras.
- El ingreso en la Orden se acuerda mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de la Presidencia, que ejerce de Canciller de la Orden.
- Los expedientes de concesión se inician de oficio por el Canciller o a instancia del Congreso, el Senado, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial o los órganos de gobierno de las comunidades autónomas; nunca a instancia del propio interesado.
- La distinción confiere el derecho a denominarse miembro de la Orden, a un título acreditativo, al tratamiento de Excelentísimo Sr./Sra. y a exhibir la Medalla o la Placa de Honor.
- Con carácter general, los ingresos en la Orden se acuerdan con ocasión de la celebración del Día de la Constitución.
¿Puede una persona solicitar por sí misma su ingreso en la Orden del Mérito Constitucional?
No. El Reglamento prohíbe expresamente que se tramite ningún expediente a instancia del propio interesado; debe proponerlo de oficio el Canciller o instituciones como el Congreso, el Senado o el Tribunal Constitucional.
¿Cuándo se conceden habitualmente los ingresos en esta Orden?
Con carácter general, con ocasión de la celebración del Día de la Constitución.
¿Pueden entidades extranjeras recibir esta condecoración?
Sí, tanto personas físicas como jurídicas extranjeras pueden recibirla, aunque si el Gobierno extranjero correspondiente exige reciprocidad, se necesita su beneplácito previo.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
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- Cita a: Orden del Mérito Constitucional (10 menciones)
- Cita a: Día de la Constitución (1 menciones)
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