Las Agrupaciones de Productores que hayan sido reconocidas en virtud del Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, están obligadas a comunicar la modificación de los datos registrales a que hace referencia el artículo anterior a la Administración competente de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.º de dicho Real Decreto.
###### Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de diciembre de 1988.
**ROMERO HERRERA**
Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria.
Texto oficial de Orden de 1 de diciembre de 1988 por la que se crea el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones, conforme al Reglamento (CEE) 1360/1978, del Consejo de 19 de junio (BOE-A-1988-27982). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Orden de 1 de diciembre de 1988 por la que se crea el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones, conforme al Reglamento (CEE) 1360/1978, del Consejo de 19 de junio · BOE Fácil