En el Registro de Agrupaciones de Productores se hará constar, para cada Entidad reconocida, junto a su número registral, los siguientes datos debidamente autenticados: Denominación, domicilio social, naturaleza jurídica, fecha de constitución, fecha de reconocimiento, copias de Estatutos, Reglamento de Régimen Interior, en su caso, y Programa de Actuación. Igualmente, deberán inscribirse en el Registro las modificaciones de los datos que en el mismo figuren, así como las decisiones que se adopten sobre la suspensión del reconocimiento y la disolución de la Agrupación.
Texto oficial de Registro General de Agrupaciones de Productores (BOE-A-1988-27982). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Registro General de Agrupaciones de Productores · BOE Fácil