REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 11/1988, DE 3 DE MAYO, PARA LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS TOPOGRAFÍAS DE LOS PRODUCTOS SEMICONDUCTORES
Artículo 13. Consulta pública.
1. El Registro de topografías de productos semiconductores estará abierto a consulta pública.
2. Asimismo, se pondrán a disposición del público, una vez publicada la mención de concesión, todos los documentos de la solicitud y, en su caso, la muestra de la topografía del producto semiconductor, siempre que no exista secreto comercial.
3. Los documentos y muestras mencionados en el apartado 2 no podrán ser copiados ni entregados sin autorización del titular registral.
###### Disposición adicional. Aplicación supletoria de la legislación de patentes
En defecto de norma expresamente aplicable, regirán para las topografías de los productos semiconductores las disposiciones del Reglamento de ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, siempre que no sean incompatibles con la especialidad de aquéllas. Entre otras, le serán aplicables las normas relativas a los procedimientos de concesión y transmisión de patentes.
Texto oficial de Real Decreto 1465/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, para la Protección Jurídica de las Topografías de los productos semiconductores (BOE-A-1988-28086). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.