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real decreto · BOE-A-1988-28088

Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre, sobre clasificación de personal vario que presta servicios en Centros públicos docentes no universitarios

Estado
Vigente
Publicación
8/12/1988
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio para las Administraciones Públicas

Este real decreto integra en el Cuerpo de Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, en situación a extinguir, al personal vario sin clasificar que prestaba servicios docentes en Centros públicos no universitarios.

A quién afecta: Personal vario sin clasificar que prestaba servicios docentes en Centros públicos no universitarios a la entrada en vigor de la Ley 30/1984.

  • Se integra en el Cuerpo de Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, grupo B, en situación «a extinguir», al personal vario sin clasificar afectado.
  • La integración se produce desde la entrada en vigor del real decreto, manteniendo la misma situación administrativa en que se encontrara el personal afectado.
  • El personal continúa desarrollando los mismos cometidos que venía realizando, con la jornada laboral general del personal docente, aunque puede asignársele otras tareas acordes a su formación específica.
  • Las dotaciones de plantilla que queden vacantes tras la entrada en vigor de la norma se consideran amortizadas, salvo petición de reingreso pendiente.
¿En qué cuerpo se integra el personal vario sin clasificar de los centros públicos no universitarios?

En el Cuerpo de Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, grupo B, en situación «a extinguir».

¿Qué ocurre con las vacantes de este personal tras la integración?

Se consideran amortizadas, salvo que exista una petición de reingreso pendiente en el Cuerpo.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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