Verificado lo dispuesto en el artículo anterior, los liquidadores procederán a la realización del activo de ASICA y al pago de las obligaciones para con terceros de acuerdo con las normas generales sobre prelación de créditos, y en su caso con las del Código de Comercio en la materia.
El remanente que, en su caso, resulte se distribuirá entre los aportantes a los Fondos Fundacional y Protector a prorrata de sus respectivas aportaciones. En todo caso, no se considerará que existe remanente susceptible de reparto en tanto no se hayan cancelado y extinguido todas las obligaciones que tuviese contraídas, al momento presente, ASICA.
Texto oficial de Disolución de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias (BOE-A-1988-29378). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Disolución de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias · BOE Fácil