Corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda la determinación de la relación mínima que deberá mantener SAECA entre recursos propios y riesgos garantizados. Asimismo, dictará las normas que considere oportunas para asegurar la solvencia de la Sociedad y la efectividad de las garantías prestadas por ella.
Se faculta al Banco de España para realizar el control e inspección de SAECA.
En todo caso, le será de aplicación a esta Entidad lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
###### Disposición transitoria
Constituido el Fondo a que hace referencia el artículo 6.° y producida la subrogación de SAECA en los derechos y obligaciones de ASICA cesarán las funciones atribuidas a los liquidadores de la misma, que abonarán al referido Fondo el remanente que en ese momento existiera procedente de la realización del activo de dicha Asociación.
Texto oficial de Real Decreto 1548/1988, de 23 de diciembre, sobre disolución y liquidación de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias (ASICA) y normas de funcionamiento de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) (BOE-A-1988-29378). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.