TITULO VII. De los Entes Territoriales · CAPITULO I. Corporaciones Locales
Artículo 108. Participación de los Municipios en los Tributos del Estado.
Uno. Para el ejercicio de 1989 se fija en 433.000 millones de pesetas la participación de los Municipios en la recaudación líquida que el Estado obtenga por los conceptos tributarios no susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas incluidos en los capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos del Estado.
Dos. El importe de la participación a que se refiere el apartado anterior se distribuirá de la siguiente manera:
Primero. A Madrid y Barcelona las cantidades de 59.410,5 y 37.494,9 millones de pesetas, respectivamente.
Segundo. A los Municipios integrados en el Area Metropolitana de Madrid, excepto el de Madrid, y a los que han venido integrando, hasta su extinción, la Corporación Metropolitana de Barcelona para obras y servicios comunes de carácter metropolitano, las cantidades de 1.778,7 y 4.411,2 millones de pesetas, respectivamente, en concepto de dotación compensatoria de la diferencia entre la suma total de cantidades que correspondan a los Municipios integrados en aquéllas con arreglo a los criterios establecidos en la letra b) 1 del apartado tercero siguiente y la suma de las que corresponderían en caso de aplicar a cada Municipio el coeficiente correspondiente a la población total de cada una de aquellas entidades.
Las dotaciones compensatorias se distribuirán entre los Municipios respectivos en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según el Padrón Municipal correspondiente a 1986 y ponderado por los siguientes coeficientes multiplicadores, según estratos de población:
| Número de habitantes | Coeficiente |
| --- | --- |
| De más de 1.000.000. | 2,85 |
| De 500.001 a 1.000.000. | 1,85 |
| De 100.001 a 500.000. | 1,50 |
| De 20.001 a 100.000. | 1,30 |
| De 5.001 a 20.000. | 1,15 |
| Que no exceda de 5.000. | 1,00 |
Tercero. La cantidad restante de 329.904,7 millones de pesetas se distribuirá entre todos los Ayuntamientos, excluidos Madrid y Barcelona, en la forma siguiente:
a) Cada Ayuntamiento percibirá una cantidad igual a la percibida en 1988, una vez deducida la compensación por déficit de transporte o por estar integrados en el Area Metropolitana de Madrid o en la extinta Corporación Metropolitana de Barcelona, incrementada en un 25 por 100.
b) El resto se distribuirá proporcionalmente a la diferencia entre la cantidad que cada Ayuntamiento obtendría de distribuirse la cifra de 329.904,7 millones de pesetas en función de las variables y porcentaje que a continuación se mencionan, y la cantidad prevista en el apartado a) anterior.
Las variables y porcentajes a aplicar son los siguientes:
1. El 70 por 100 en función del número de habitantes de derecho de cada Municipio, según el Padrón Municipal correspondiente al ejercicio de 1986, ponderado por los siguientes coeficientes multiplicadores, según estratos de población:
| Grupo | Número de habitantes | Coeficiente |
| --- | --- | --- |
| 1 | De más de 500.000. | 1,85 |
| 2 | De 100.001 a 500.000. | 1,50 |
| 3 | De 20.001 a 100.000. | 1,30 |
| 4 | De 5.001 a 20.000. | 1,15 |
| 5 | Que no exceda de 5.000. | 1,00 |
2. El 25 por 100 en función del esfuerzo fiscal medio de cada municipio en el ejercicio de 1988.
A estos efectos se considera esfuerzo fiscal medio el resultante de la aplicación de la fórmula siguiente:
Texto oficial de Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE-A-1988-29563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.