TITULO VIII. Disposiciones sobre la Organización y los sistemas de gestión económico-financiera del Sector Público · CAPITULO II. Creación de Organismos Autónomos
Artículo 119. Escuela de Hacienda Pública.
Uno. La Escuela de Hacienda Pública se transforma en un Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, rigiéndose su actuación por las Leyes y Disposiciones Generales que le sean de aplicación y, en especial, por la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958, por el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y por la presente Ley.
Dos. La Escuela de Hacienda Pública mantiene su actual estructura y funciones así como su Consejo Rector.
Tres. El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, procederá a la aprobación estatutaria correspondiente, en la que se contendrán las especificaciones establecidas en el número 3 del artículo 6 de la citada Ley de Entidades Estatales Autónomas.
Cuatro. Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación del presente artículo.
Texto oficial de Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE-A-1988-29563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.