TITULO VIII. Disposiciones sobre la Organización y los sistemas de gestión económico-financiera del Sector Público · CAPITULO II. Creación de Organismos Autónomos
Artículo 121. Escuela de Organización Industrial.
El Organismo Autónomo administrativo «Escuela de Organización Industrial», conservando la misma denominación, adscripción y fines, se transforma en Organismo autónomo comercial.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones necesarias al objeto de transformar el presupuesto del extinguido Organismo Autónomo Administrativo en el presupuesto del nuevo Organismo Autónomo Comercial.
Texto oficial de Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE-A-1988-29563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 121. Escuela de Organización Industrial. — Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 · BOE Fácil