TITULO VIII. Disposiciones sobre la Organización y los sistemas de gestión económico-financiera del Sector Público · CAPITULO III. De las Sociedades Estatales
Artículo 123. Instituto Nacional de Industria.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 5/1996, de 10 de enero. [Ref. BOE-A-1996-754#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-754)</small>
> <small>Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado por el Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio.</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio. [Ref. BOE-A-1995-14891](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-14891)</small>
Texto oficial de Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE-A-1988-29563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 123. Instituto Nacional de Industria. — Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 · BOE Fácil