TITULO VIII. Disposiciones sobre la Organización y los sistemas de gestión económico-financiera del Sector Público · CAPITULO III. De las Sociedades Estatales
Artículo 127. Instituto de Crédito Oficial.
Uno. El artículo 127.Cinco de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, quedará redactado de la siguiente forma:
«El patrimonio del Instituto de Crédito Oficial estará constituido por el equivalente al 7,5 por 100 de su activo total más el importe de los avales otorgados. El patrimonio inicial será de 210.000 millones de pesetas, que se alcanzará por la suma de:»
Dos. No será de aplicación a las emisiones de bonos del Instituto de Crédito Oficial el régimen establecido en la Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre Regulación de la emisión de obligaciones por sociedades que no hayan adoptado la forma de anónima, asociaciones u otras personas jurídicas.
Texto oficial de Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE-A-1988-29563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 127. Instituto de Crédito Oficial. — Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 · BOE Fácil