TITULO II. De la gestión presupuestaria · CAPITULO III. Normas de gestión de las relaciones financieras con las Comunidades Europeas
Artículo 18. Operaciones de Tesorería en relación con la Comunidad Económica Europea.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a llevar a cabo las operaciones de Tesorería que exijan las relaciones financieras con las Comunidades Europeas. En el marco de dichas relaciones quedarán incluidas, en todo caso, las compras de productos, así como las subvenciones y otras intervenciones de mercado financiadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola. Los anticipos de Tesorería a favor o por cuenta de la Comunidad Económica Europea se cancelarán con los reintegros realizados por la misma. De las operaciones de Tesorería efectuadas se dará cuenta trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado.
Texto oficial de Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE-A-1988-29563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Operaciones de Tesorería en relación con la Comunidad Económica Europea. — Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 · BOE Fácil