TITULO III. De los gastos de personal activo · CAPITULO I. De los regímenes retributivos · Sección 4.ª Del personal de la Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Artículo 33. Recompensas, cruces y medallas.
Uno. Las cuantías de las recompensas y pensiones de mutilación experimentarán un incremento del 4 por 100 respecto de las establecidas en 1988.
Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar se regirán por su legislación especial, incluyendo el grado en la base reguladora.
> <small>Se prorroga en la forma establecida en el art. 3 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1989-30591](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-30591)</small>
> <small>Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.</small>
Texto oficial de Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE-A-1988-29563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Recompensas, cruces y medallas. — Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 · BOE Fácil