TITULO IV. De las pensiones públicas · CAPITULO VI. Otras disposiciones en materia de pensiones públicas
Artículo 55. Ámbito de cobertura en MUFACE, MUGEJU e ISFAS.
Según corresponda en cada caso, atendida la condición de funcionario o pensionista fallecido, podrán continuar incorporados o incorporarse, sin cotización a su cargo, a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas o a la Mutualidad General Judicial, siempre que no tengan derecho, por título distinto, a recibir asistencia sanitaria a través de alguno de los regímenes que integran el sistema español de la Seguridad Social.
a) Los viudos y huérfanos de funcionarios o de pensionistas de jubilación o retiro de Clases Pasivas, fallecidos a las respectivas fechas de entrada en vigor de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado; de la Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y del Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia.
b) Los viudos y huérfanos de pensionistas de jubilación o retiro de Clases Pasivas a las fechas señaladas en el párrafo anterior y que hubieran fallecido con posterioridad a las mismas sin poseer la condición de mutualistas.
Estas incorporaciones producirán los derechos previstos para los viudos y huérfanos de mutualistas en las normas legales citadas y en las disposiciones de desarrollo de las mismas.
> Téngase en cuenta que se deroga en lo que se refiere al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas por la disposición derogatoria única.1.E).a) del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. [Ref. BOE-A-2000-11121#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-11121) y en la parte que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado por la disposición derogatoria única.b).6 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. [Ref. BOE-A-2000-12140#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-12140)
Texto oficial de Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE-A-1988-29563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.