TITULO IV. De las pensiones públicas · CAPITULO VI. Otras disposiciones en materia de pensiones públicas
Artículo 57. Transformación de las pensiones temporales del Estatuto de Clases Pasivas de 1926 en pensiones vitalicias.
Uno. A partir de 1 de enero de 1989 las pensiones temporales causadas o que se pudieran causar por los funcionarios públicos a quienes les fuere de aplicación el Estatuto de Clases Pasivas de 22 de octubre de 1926, tendrán carácter vitalicio.
Dos. Este carácter vitalicio afectará tanto a las pensiones temporales vigentes como a las que han quedado ya extinguidas por efecto de su propia temporalidad.
Tres. La cuantía de dichas pensiones será determinada conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
Cuatro. Lo dispuesto en el número uno anterior no será de aplicación en ningún caso a aquellos huérfanos que tuvieran condicionada la temporalidad de su pensión al cumplimiento de las edades legalmente establecidas para el percibo de las mismas.
Texto oficial de Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE-A-1988-29563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 57. Transformación de las pensiones temporales del Estatuto de Clases Pasivas de 1926 en pensiones vitalicias. — Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 · BOE Fácil