TITULO V. De las operaciones financieras · CAPITULO I. Deuda Pública
Artículo 61. Asunción por el Estado de deuda del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA).
El Estado asume, con fecha 1 de enero de 1989, la deuda del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA), que se detalla en el anexo V, por un importe de 209.291.000.000 pesetas.
La deuda asumida adoptará la forma de un crédito singular del Banco de España al Estado de los definidos en el artículo 101.3 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, con plazo de amortización de diez años y sin interés.
Texto oficial de Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE-A-1988-29563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 61. Asunción por el Estado de deuda del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA). — Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 · BOE Fácil