TITULO V. De las operaciones financieras · CAPITULO I. Deuda Pública
Artículo 64. Información de la evolución de la Deuda Pública del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda.
Los Entes que tienen a su cargo la gestión de gastos relativos a Deuda del Estado o asumida por éste, aun cuando lo asumido sea únicamente la carga financiera, remitirán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda la siguiente información: mensualmente, sobre los pagos efectuados en el mes precedente; trimestralmente, sobre la situación de la deuda el día último del trimestre, y al comienzo de cada año, sobre la previsión de gastos financieros y amortizaciones para el ejercicio.
Texto oficial de Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE-A-1988-29563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. Información de la evolución de la Deuda Pública del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda. — Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 · BOE Fácil