TITULO V. De las operaciones financieras · CAPITULO II. Avales públicos y otras garantías
Artículo 66. Importe de los avales del Estado.
Uno. El importe de los avales a prestar por el Estado durante el ejercicio de 1989 no podrá exceder de 175.000 millones de pesetas. No se imputará al citado límite el importe de los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.
Dos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos de avales del Estado:
a) Al Instituto Nacional de Industria, en cuanto operaciones de endeudamiento interior, por un importe máximo de 50.000 millones de pesetas.
b) A la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, en cuanto a operaciones de endeudamiento interior, por un importe máximo de 20.000 millones de pesetas.
c) A la «Sociedad Estatal para la Exposición Universal de Sevilla 92, Sociedad Anónima», en cuanto a operaciones de endeudamiento interior, por un importe máximo de 2.000 millones de pesetas.
> <small>Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el art. 4.1 de la Ley 5/1990, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-1990-15348#a4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-15348)</small>
> <small>Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el art. 9.1 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1989-30591](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-30591)</small>
> <small>Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.</small>
Texto oficial de Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE-A-1988-29563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.